Al parecer, Granadilla fue fundada por los musulmanes en el siglo IX con carácter militar y defensivo, ya que se sitúa en una colina de pizarra...

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...que domina un extenso terreno. En su parte más vulnerable (el noroeste), los almohades levantaron la alcazaba, que más tarde sería castillo cristiano.

En 1160 el rey Fernando II de León conquistó la aldea, que entonces se llamaba Granada y hasta ese momento había pertenecido a los árabes. La rehizo y repobló dotándola de murallas y le otorgó el título de Villa en 1170. Su intención era que sirviera de muro de contención contra posibles avances de los musulmanes que se asentaban y dominaban toda la parte meridional de las Transierras leonesa y castellana. La villa era una verdadera fortificación situada estratégicamente, al ser paso obligado entre la antigua Vía de la Plata y la comarca de las Hurdes. Estaba rodeada por las vegas del río Alagón. Su nombre original fue Granada aunque, tras la conquista de Granada en 1492 por parte de los Reyes católicos, pasó a denominarse Granadilla para evitar confusiones.

La Villa de Granada (actual Granadilla) era en la Edad Media el principal núcleo de población de la zona, y ejerció durante siglos la capitalidad de un señorío que comprendía diecisiete municipios.

El elemento más significativo de la fortificación es el castillo, que fue mandado construir por García Álvarez de Toledo y Carrillo de Toledo, Duque de Alba, entre 1473 y 1478. Sus artífices fueron Juan Carrera y Tomás Bretón. Consta de un cuerpo prismático central y cuatro cuerpos semicilíndricos que se adosan a cada costado.

Por acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de junio de 1955, el Estado decretó la expropiación del terreno inundable del término municipal de Granadilla a causa de la construcción del embalse de Gabriel y Galán. Granadilla vio muy pronto el relevo de su párroco y, años más tarde, dejó de tener médico titular. El 15 de junio de 1960, con motivo del pago de las indemnizaciones correspondientes, el representante de la Administración notificó a los propietarios que, a partir de esa fecha, las fincas se consideraban legalmente ocupadas por la Administración del Estado y que sobre ellas no podrían reclamar derecho alguno.

 

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